Esta es la tremenda multa que le puede caer a tu empresa si decide meterte en un grupo de WhatsApp

La Agencia Española de Protección de Datos ha puesto contra las cuerdas a muchas empresas con su última resolución. En esta ocasión en particular, ha puesto su punto de mira sobre las apps de mensajería instantánea. Tanto es así que ha anunciado que las empresas que añadan a sus empleados a grupos de WhatsApp sin su consentimiento van a tener que hacer frente a una cuantiosa multa.
Uno de los ejes más importantes de nuestra privacidad es nuestro número de móvil personal. Y en este apartado, la AEPD ha dejado bien claro que compartir este tipo de datos sin autorización es vulneración del Reglamento General de Protección de Datos. De tal manera, las empresas van a tener que asegurarse sí o sí de que el trabajador les dé su consentimiento antes de poder incluirlo en cualquier grupo de WhatsApp u otra app de mensajería.
Pero hay una excepción, y es la de que la empresa proporcione al trabajador un móvil corporativo con fines laborales. En ese caso, sí que podrá añadirse a los grupos correspondientes. Nuestros datos personales y su seguridad van en serio, y así lo hacen saber las leyes españolas.
La norma de la AEPD
El hecho de incluir empleador en grupos de WhatsApp sin su consentimiento expreso ha puesto a las empresas en el punto de mira de la Agencia Española de Protección de Datos. Y todo viene de las recientes resoluciones de la propia AEPD, las cuales han supuesto cuantiosas sanciones económicas para las empresas infractoras.
El número de teléfono personal es considerado como un dato personal protegido por la legislación, al igual que nuestro DNI, número de la seguridad social o cuenta bancaria. Por lo tanto, el hecho de compartirlo por un grupo de mensajería sin consentimiento es una vulneración directa del derecho a la privacidad. En este contexto, la propia AEPD ha hecho hincapié en que las empresas deben obtener la autorización explícita por parte de los empleados antes de incluirlos en cualquier grupo.
Y para ello, podemos utilizar de ejemplos casos recientes de dos empresas concretas (aunque nosotros sí que vamos a respetar su derecho a la privacidad).
En un caso no ocurrido hace mucho, una empresa en particular fue multada con 2.000 euros. Todo ello, por incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento, obviamente utilizando su número personal. Por su parte, el trabajador había solicitado que las comunicaciones solo se produjeran vía correo electrónico, pero su empresa decidió ignorarlo. Ahora, el negocio se enfrenta a la cuantiosa sanción a la que hacer frente.
Y en otro caso más reciente aún, otra empresa dedicada al sector de la reparación de automóviles recibió 3.000 euros de multa por los mismos hechos.
La única excepción a esta norma ocurre cuando la empresa proporciona a sus empleados los correspondientes dispositivos corporativos, cuyo único fin es el ámbito laboral. En estos casos, estos números no se consideran personales, por lo que no hay restricción alguna a la hora de incluir a nadie en grupos. Por lo tal, antes de que tu empresa se pille los dedos, puedes recordarle este tipo de prácticas.