Una empresa paga 70000 euros de multa por este uso habitual e indebido del móvil de una empleada

En los tiempos que corren utilizamos el teléfono móvil para comunicarnos con nuestros amigos y familiares de manera habitual. El problema viene cuando también lo usamos por motivos profesionales de forma obligada, aunque en la mayoría de los casos no deberíamos mezclar ambos ámbitos.
Lo cierto es que hay determinados puestos de trabajo en los que las empresas deberían proporcionar, casi de manera obligatoria, un móvil profesional para su uso en el día a día por motivos relacionados con el trabajo. Pero seguro que muchos de vosotros ya sabéis que generalmente esto no es así. Pues bien, parece ser que una empresa ha aprendido bien la lección y no cometerá el mismo error en el futuro.
Os contamos todo esto porque la misma ha sido multada con un montante de 70.000 euros por un uso que se ha considerado indebido, del número de móvil de una empleada. Para que os hagáis una idea más aproximada de lo que os contamos, la Agencia Española de Protección de Datos condena a una empresa a pagar esa multa por incluir el número personal de una trabajadora en un grupo de trabajo de WhatsApp. Lo peor de todo ello es que la propia trabajadora ya había comunicado a la empresa su rechazo acerca de todo ello.
Pero la compañía para la que trabajaba hizo caso omiso de las peticiones de la empleada, entre las que también se encontraba un teléfono móvil de empresa para su uso durante la semana. De hecho, la trabajadora utilizó su número personal en el grupo de WhatsApp empresarial en un principio, a la espera de ese terminal que le iba a proporcionar la compañía, teléfono que nunca recibió.
Tu empresa no puede usar tu móvil en grupos corporativos de WhatsApp
Debido a todo esto que os contamos, la trabajadora tomó la determinación de presentar una queja a la AEPD o Agencia Española de Protección de Datos. Y es que uno de los puntos más llamativos de este caso es que la trabajadora expresó en varias ocasiones su negativa a utilizar su número personal en grupos de WhatsApp profesionales.
Pero al parecer la firma donde trabajaba no la tomó demasiado en serio, y la incluyó en uno de estos grupos de la aplicación de mensajería, incluso en su período de vacaciones. Esta fue la gota que colmó el vaso tras lo cual la empleada hizo oficial su queja y ahora ya conocemos la sentencia a la que se tendrán que enfrentar la propia empresa. Y es que ahora la Agencia Española de Protección de Datos ha dictaminado que la compañía tendrá que pagar un montante de 70.000 euros de multa por vulnerar estos derechos de su trabajadora.
La compañía podrá rebajar este total hasta los 42.000 euros, se acepta su responsabilidad y hace un abono rápido de la multa como tal. Esto demuestra que cada vez es más importante la privacidad para con los empleados por parte de las empresas. De ahí la existencia de ciertas organizaciones que se encargan de que se cumplan ciertas reglas referentes a los datos personales de los trabajadores.